Desde el 30 de diciembre de 2025 rigen nuevas normas viales en la provincia de Córdoba. Las modificaciones apuntan a mejorar la seguridad, modernizar los controles y ordenar la circulación, justo en pleno inicio de la temporada turística. Atención para quienes viajan en auto o moto.
En el comienzo del verano y con un fuerte movimiento turístico, Córdoba actualizó su Ley Provincial de Tránsito para adaptarla al crecimiento del parque automotor y a los cambios tecnológicos en la movilidad. La normativa incorpora herramientas digitales, nuevos criterios de control y modificaciones en el régimen de sanciones, con el objetivo de prevenir siniestros viales y promover conductas responsables en rutas y ciudades.
Los 6 puntos clave de la nueva Ley de Tránsito en Córdoba
1. Uso obligatorio de luces bajas o diurnas
Todos los vehículos deben circular con luces encendidas en rutas nacionales, provinciales y tramos señalizados. En el caso de las motos, las luces bajas o diurnas deben estar encendidas todo el día y en todo lugar.
Además, ante lluvia intensa, niebla, humo o polvo, es obligatorio el uso de luces bajas y antiniebla si corresponde. El incumplimiento puede derivar en apercibimiento preventivo.
2. Controles digitales y electrónicos
La nueva ley habilita el uso de tecnología para controles presenciales o remotos. Esto incluye la detección de infracciones, el registro de pruebas fotográficas o fílmicas y la validación de faltas cometidas en rutas, peajes y corredores viales.
3. Notificaciones electrónicas de infracciones
Las infracciones podrán notificarse tanto en el domicilio declarado en la licencia de conducir como en el domicilio administrativo electrónico del conductor, agilizando los procesos.
4. Cambios en el juzgamiento de infracciones
Si el conductor vive a más de 60 kilómetros del juzgado interviniente, podrá realizar el descargo en la jurisdicción de su domicilio, siempre que esté registrada.
Para personas con domicilio fuera de Córdoba, se prevé el uso de identidad digital a través de la plataforma Ciudadano Digital u otros sistemas oficiales.
5. Nuevo criterio de reiterancia
La ley incorpora el concepto de reiterancia: Si una persona comete nuevas infracciones antes de que quede firme una sanción anterior, la autoridad podrá aplicar medidas preventivas, considerar la falta como agravante y evaluar la gravedad y cercanía temporal de las infracciones.
6. Actualización del régimen de sanciones
Se mantienen las categorías de infracciones leves, graves y muy graves, pero se amplía el cuadro sancionatorio. Se suman trabajos comunitarios, cursos obligatorios de seguridad vial y programas educativos, además de apercibimientos formales sin multa, que computan en caso de reincidencia.

