De cara a la temporada de vacaciones 2026, el Gobierno Nacional confirmó una medida largamente esperada por miles de familias: se habilitó el traslado de mascotas en micros y trenes de larga distancia. La decisión fue oficializada a través de la Resolución 2076/2025, publicada en el Boletín Oficial por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
El traslado no será libre ni irrestricto, sino que estará sujeto a normas precisas orientadas a garantizar la seguridad vial y la salubridad. Las mascotas deberán viajar obligatoriamente dentro de un contenedor o transportador adecuado, el cual deberá permanecer cerrado durante todo el trayecto. No se permitirá que los animales circulen sueltos dentro de las unidades.
La normativa autoriza tres ubicaciones posibles para el transportador: sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o en el asiento contiguo, siempre que se haya adquirido ese pasaje adicional y el contenedor esté correctamente asegurado con el cinturón de seguridad. Cada pasajero adulto podrá trasladar únicamente un animal doméstico.
El “sujeto responsable” del animal deberá ser mayor de edad y portar la documentación sanitaria obligatoria, incluyendo la constancia de vacunación antirrábica vigente, además de cualquier otro requisito que pueda exigirse al momento del abordaje o durante controles. Asimismo, el dueño será garante de que la mascota no cause molestias a otros pasajeros y de su bienestar durante todo el viaje.
La resolución otorga a las empresas de transporte la facultad de definir aspectos operativos como especies admitidas, razas, peso, dimensiones, días y recorridos habilitados. También se autoriza el cobro de una tarifa específica por el traslado del animal, que deberá ser razonable y debidamente informada, y se establece la obligación de limpiar y desinfectar los asientos luego de cada viaje.

