Este lunes, el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 102/2025, que establece una serie de modificaciones en la normativa que regula las cuotas de las empresas de medicina prepaga. Una de las principales medidas es la flexibilización de los aumentos de cuotas, permitiendo que las entidades puedan aplicar ajustes diferenciados según las características específicas de cada plan de salud. Esto significa que los aumentos ya no estarán sujetos a un porcentaje único para todos los afiliados, como se había establecido anteriormente.
A pesar de esta flexibilización, el decreto mantiene una regla importante: la cuota de la última franja etaria no puede superar el triple de la cuota de la primera franja etaria. Esta disposición está dirigida a evitar que los afiliados de mayor edad sufran incrementos desmesurados en sus cuotas.
Por otro lado, el decreto también establece que las empresas deberán ofrecer planes de cobertura para la última franja etaria sin límite de edad máxima, tanto para nuevos usuarios como para los afiliados ya existentes.
La nueva normativa también introduce un plazo para la notificación de los aumentos. Las empresas de medicina prepaga deberán informar a sus afiliados sobre los incrementos dentro de los cinco días posteriores a la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec y con al menos 30 días de anticipación al cobro de la nueva cuota.