A partir de la publicación de la Resolución 2214/2025, el Ministerio de Salud de la Nación estableció la obligatoriedad de la receta electrónica para una mayor gama de indicaciones médicas. Además de los medicamentos, a partir de ahora, estudios, prácticas, procedimientos y dispositivos médicos deberán ser prescriptos de forma electrónica, utilizando plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS). Esta medida, que completa el proceso iniciado en enero de este año, busca asegurar un sistema de prescripción unificado y trazable a nivel nacional, alineado con la Ley 27.553.

Uno de los avances clave de esta normativa es la identificación unívoca y segura tanto del paciente como de cada receta. A través del CUIL del paciente y una nueva Clave Única de Identificación de Receta (CUIR), el sistema garantizará que cada prescripción esté claramente registrada, evitando duplicaciones y mejorando la trazabilidad de los tratamientos. Esta clave permitirá un control preciso de la medicación y la transparencia en el proceso de prescripción, lo cual es fundamental para el seguimiento adecuado de los pacientes.

Además, la normativa contempla un sistema especial para la digitalización de recetas archivadas, como las que incluyen psicotrópicos o estupefacientes, que deberán ser almacenadas durante un mínimo de tres años.

A pesar de la obligatoriedad en el uso de la receta electrónica, el Ministerio de Salud contempla situaciones excepcionales en las que, debido a dificultades de conectividad o ubicación geográfica, no sea posible implementar este sistema. En estos casos, la receta en papel continuará siendo válida.