El juez de Familia Marcelo Escola explicó la sentencia que establece que tres hermanos deberán abonar una cuota alimentaria mensual para cubrir los cuidados permanentes de su madre, una mujer de más de 80 años diagnosticada con demencia vascular. La demanda fue impulsada por una de las hijas ante la insuficiencia de ingresos de la mujer para afrontar sus gastos médicos y asistenciales.

En su fundamentación, Escola resaltó que, aunque la legislación contempla este tipo de medidas, su aplicación es poco común. “Está previsto el lazo sanguíneo tanto en lo ascendente como en lo descendente”, indicó, destacando que la ley contempla la obligación de los hijos de asistir a sus padres en situaciones de necesidad, aunque pocas veces se recurra a este derecho.

El magistrado señaló que el desconocimiento y la falta de iniciativa de los beneficiarios explican la escasez de este tipo de demandas. “Muchos desconocen que tienen derecho a reclamar a sus hijos que se hagan cargo de sus gastos, pero si lo saben, no se animan a demandárselo”, afirmó.

“Muchos desconocen que tienen derecho a reclamar a sus hijos que se hagan cargo de sus gastos, pero si lo saben, no se animan a demandárselo”

Para Escola, la medida no responde únicamente a una cuestión económica, sino a un principio de dignidad. “Se trata de dar dignidad en el derecho a la ancianidad”, subrayó, insistiendo en que el objetivo final es preservar la calidad de vida de la mujer.

“Se trata de dar dignidad en el derecho a la ancianidad”

Así, resolvió que cada hijo aporte $900.000 mensuales para garantizar sus cuidados, medicación y bienestar.