El Juzgado de Familia de San Lorenzo, a cargo del magistrado Marcelo Escola, dictó un fallo inédito en la región: Un tío paterno deberá cubrir la cuota alimentaria de su sobrino y sobrina, luego de que el padre de los menores incumpliera con sus responsabilidades económicas.

Según lo dispuesto en la resolución judicial, el hombre deberá abonar el 125% de la canasta de crianza para niños de entre 6 y 12 años, lo que actualmente representa $671.000. Además, se le impuso la obligación de aportar el 30% del aguinaldo, la asignación familiar, la cobertura de obra social y los gastos extraordinarios que surjan a lo largo del año.

El caso se enmarca en la necesidad de garantizar el bienestar integral de los menores, protegiendo su derecho a la alimentación, la salud y la educación frente a la ausencia de cumplimiento de sus progenitores.

Este fallo refuerza la aplicación del principio de solidaridad familiar previsto en la legislación argentina, que permite que otros parientes cercanos asuman las obligaciones alimentarias cuando los padres no pueden o no quieren cumplirlas.