El procurador interino de la Nación, Eduardo Casal, sugirió anular el fallo de la Corte santafesina que impide imputar al senador por el departamento San Lorenzo, Armando Traferri, sospechado de integrar una presunta asociación ilícita vinculada a una red de juego clandestino.

Casal emitió un dictamen este martes en el que opinó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hacer lugar a un recurso de queja presentado por los fiscales provinciales, Luis Schiappa Pietra y Matías Edery, ante una sentencia de la Corte provincial que avala los fueros que posee el legislador, que hace más de un año y medio no puede ser llevado a audiencia imputativa.

En el documento –que no es vinculante–, el procurador interino consideró que la sentencia de la Corte Suprema de Santa Fe debería ser anulada por “falta de núcleo duro argumentativo en los votos de los cinco ministros que formaron la mayoría”. 

En ese marco, interpretó que es procedente el recurso extraordinario presentado por los fiscales Edery y Schiappa Pietra para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación analice el fallo.

“Atento lo expuesto y en vista de los antecedentes antes narrados, estimo que la resolución recurrida no exhibe una coincidencia mayoritaria sustancial sobre los fundamentos que dan apoyo a la decisión que el tribunal adopta, por lo que opino que corresponde descalificarla y ordenar el dictado de una nueva”, indicó.

Y agregó: “Al revisar esa decisión, dos jueces del tribunal superior se pronunciaron sin más por la validez del régimen de inmunidades, tal como se encuentra previsto en el orden local, por considerar que no excedía el margen bajo el cual la Constitución Nacional garantiza a cada provincia el ejercicio de su autonomía”.

“Sin contradecir ese aserto, otros dos jueces, en cambio, lo vincularon a una interpretación determinada de las normas locales según la cual —y al contrario de lo que postuló la cámara— la inmunidad de proceso relativa que rige en la provincia no impedía citar al legislador a la audiencia imputativa, sino que era la inmunidad de arresto la que en todo caso podía impedir la celebración de esa audiencia en el caso de que el legislador se negare a concurrir voluntariamente”, abundó.

Y sostuvo: “Finalmente, la restante opinión que concurrió a la mayoría, afirmó que el fallo debía revocarse por apartarse de las constancias de la causa que indicaban que, de hecho, el órgano acusador no sólo citó al legislador para formularle cargos, sino que el acto se cumplió”.

Asimismo, el procurador interino señaló que: “De esta forma, no se puede asegurar que exista una clara y explícita mayoría de fundamentos concordantes, y ello también se evidencia en la dificultad de la parte impugnante para identificar cada uno de los fundamentos individuales que confluyeron en la decisión y someterlos a su crítica, con el riesgo que ello supone de que sea una parte interesada la que le atribuya al pronunciamiento un fundamento que aquel, como tal, no tuvo”.

“En efecto, debe recordarse que es doctrina de V.E. que los pronunciamientos de tribunales colegiados son inválidos cuando resultan de una mera agregación de opiniones individuales que no exhibe una coincidencia mayoritaria sobre la sustancia de las razones que dan fundamento a lo que se resuelve”, aseveró.

La Corte Suprema de la Nación, que no tiene plazos, ante este dictamen de Casal puede rechazar la queja que interpusieron los fiscales provinciales, o hacer lugar al planteo –lo que dejaría sin efecto el fallo recurrido– y ordenar el dictado de una nueva sentencia.

Con datos de Infobae