En San Lorenzo, un juzgado de familia dictó un fallo considerado novedoso al fijar una cuota alimentaria a favor de una mujer de 32 años con discapacidad. El caso se destacó porque rompe con la idea común de que la obligación alimentaria termina cuando los hijos superan cierta edad, y reconoce la necesidad de garantizar recursos para que la beneficiaria pueda vivir de manera digna y autónoma.

La presentación fue realizada por las abogadas Florencia Agustina Formini y Luisina Flores Piazza, quienes representaron a la madre de la mujer. Según explicaron, la familia acudió al estudio convencida de que no podían reclamar alimentos debido a que la hija ya había cumplido 30 años, lo que suele ser un límite asumido por muchas familias.

Durante el proceso, se probó que la mujer no puede generar por sí misma sus ingresos y requiere diversas herramientas y acompañamientos para desarrollarse con autonomía. Estos incluyen costos vinculados a tratamientos, terapias y cuidados permanentes, que dificultan sostener la economía familiar.

El fallo también tuvo en cuenta la perspectiva de género, destacando que la madre es la principal y única cuidadora de su hija desde hace años. Esta dedicación le ha limitado significativamente la posibilidad de insertarse en el mercado laboral, trabajando únicamente durante las pocas horas en que su hija asiste a espacios terapéuticos.

El juez dispuso que la cuota alimentaria sea del 35% de los ingresos del progenitor, con un piso equivalente al 150% de la canasta de crianza del Indec para niños de entre 6 y 12 años. El planteo se apoyó, además, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce el derecho a una vida digna y a la igualdad real de oportunidades. Desde el estudio jurídico destacaron que el fallo podría convertirse en un antecedente relevante, mejorando la calidad de vida y la autonomía tanto de la mujer como de su madre.