El gobernador Omar Perotti firmó este jueves un nuevo decreto por la pandemia de coronavirus que detalla la obligación del pase sanitario en el sector público, la suspensión de eventos masivos (se permiten hasta 500 personas) y un aforo del 70 por ciento.
El texto con las nuevas disposiciones tiene fecha de este 30 de diciembre y regirá hasta el 28 de febrero de 2022 inclusive.
El decreto 3374 establece que la atención pública será con personas vacunadas y el resto hará teletrabajo. Por otro lado, “los locales gastronómicos continuarán con su modalidad (y horarios habilitados) hasta hoy”.
Las habilitaciones y restricciones para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios siguen igual salvo las alcanzadas por el decreto N° 2915/21 de “pase sanitario” y los nuevos límites de aforo.
Según el texto, en todo el territorio provincial:
-Quedarán suspendidos con carácter preventivo, los eventos masivos organizados de más de quinientas (500) personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre, públicos o privados. Puede haber permisos especiales para encuentros de hasta mil según el lugar.
Quedan comprendidas en la suspensión de eventos masivos dispuesta en el párrafo precedente, las actividades con concurrencia de personas en discotecas, locales bailables, salones de fiestas, bailes, recitales, festivales o similares.
-En el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, se observarán los protocolos y condiciones específicas con las que fueron oportunamente habilitadas y sus ajustes posteriores.
Sin exceder en las actividades la ocupación del setenta por ciento (70%) de la superficie disponible, salvo expresa previsión en contrario que establezca un aforo menor; o cuando dicho porcentaje de ocupación no permita cumplir con el debido distanciamiento y las reglas de conducta que en el presente Artículo se establecen.
-Las autoridades municipales y comunales podrán adoptar en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente Decreto y, de conformidad al Artículo 9° del Decreto N° 2915/21, disponer en ellos la necesidad de contar con el esquema de vacunación completo, para participar en otras actividades adicionales a las definidas en ese acto.