El Gobierno Nacional dio a conocer una nueva modalidad para el despacho de combustibles en todo el país. Mediante el Decreto 46/2025, publicado en el Boletín Oficial el pasado miércoles, se autorizó el autodespacho de combustibles en las estaciones de servicio, una medida que había sido anticipada en diciembre de 2024. Esta modalidad será optativa y dependerá de la decisión de cada expendedor, es decir, de las estaciones de servicio que decidan adoptar esta nueva forma de atención al público.
El decreto especifica que, en caso de que se implemente el autodespacho, los usuarios deberán cumplir con una serie de condiciones. Al finalizar el suministro de combustible, se deberá reponer la tapa del tanque y colgar correctamente la manguera, cuidando de que no quede enganchada en algún saliente del vehículo y que recién entonces se estará en condiciones de poner en marcha el motor.
En el decreto también se autorizó el uso de tanques sobre el terreno en estaciones de servicio y estaciones de servicio móviles, según indiquen las condiciones de seguridad y despacho que deberán ser establecidas por la Secretaría de Energía.
Se define a las estaciones de servicio móviles a los depósitos portátiles autónomos que están totalmente equipados para el transporte y el abastecimiento de hidrocarburos. Pueden utilizarse de forma fija o móvil, con la posibilidad de ser izados o transportados”